Por: Annette Planells
En un noble intento del diputado independiente Gabriel Silva de pasar una ley que impida la prescripción de los delitos sexuales contra menores, los diputados Leandro Ávila, Zulay Rodríguez y Corina Cano incluyeron una modificación al artículo 65 del Código Penal que desvirtúa el propósito del proyecto de ley y debilita la certeza del castigo.
La ley vigente le da la facultad al juez de decidir, en condenas que no excedan cinco años, si otorga el cambio de condena por trabajo comunitario o, por el contrario, el condenado cumple su condena en un centro penitenciario. De sancionarse el proyecto de ley, todas las condenas nuevas de delincuentes primarios que no excedan cinco años y no sean por violación a menores, serán cambiadas por trabajo comunitario. En las condenas previas, dependerá del visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria.
Falta sólo una revisión al Código Penal para constatar que la mayoría de los delitos tiene penas de cinco años o menos, incluyendo la mayoría de los delitos de corrupción. Adicional a esto, los acuerdos de colaboración eficaz permiten rebajar las penas hasta dos tercios, lo que incluiría, en este beneficio, los delitos graves con penas de hasta 15 años, como robo, pandillerismo, violación agravada, delitos relacionados con droga, entre otros.
Revisemos cuántas condenas de cinco años o menos se han dado en los últimos cinco años para evaluar el impacto de este cambio. La condena al exmagistrado de la Corte Alejandro Moncada Luna por enriquecimiento injustificado y falsificación de documentos; Elvis Raúl Meléndez, condenado a cinco años por violación; el exboxeador Pelenchín Caballero, condenado a cinco años por transportar droga. Ladrones, estafadores, pandilleros, violadores, corruptos, traficantes, agresores, coimeros, cómplices y otros en esas lides tendrían beneficio de trabajar para el Estado en servicios de salud o educativos en vez de ir a prisión. ¡Qué ejemplo para nuestros jóvenes!
El impacto para la sociedad de esta medida es enorme, las penas de prisión tienen un propósito: salvaguardar a la sociedad de individuos que representan un peligro, resocializar al condenado y desincentivar a otros a que cometan estos delitos.
Un servicio comunitario no llena estos propósitos en muchos de estos casos, sin contemplar la pobre supervisión que existe en la actualidad para el cumplimiento de estas medidas.
Es una modificación irresponsable, como irresponsables han sido las explicaciones que los proponentes han dado a través de las redes sociales y los medios de comunicación. Es una excusa ilógica y absurda aducir que con esta medida disminuirá el hacinamiento. El hacinamiento se atiende a través de un programa integral, no a través de abrir las puertas de las cárceles.
No podemos saber qué diputados apoyaron con su voto esta modificación porque, lamentablemente, los votos de los diputados no son nominales, son a golpe de curul, otra razón más para entrar a modificar el reglamento interno de la Asamblea.
Lo mismo ocurrió con el proyecto de ley de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. En ese entonces, un grupo de diputados incluyó una modificación que eliminaba por completo el castigo con multa a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte que introdujeran droga en el país. Este proyecto fue vetado por el Presidente y luego enterrado en la Comisión de Gobierno de la pasada Asamblea.
La solución a este problema la tiene el presidente Laurentino Cortizo, vetando parcialmente este artículo por inconveniente, devolviéndolo a la Asamblea para volver a aprobar una ley que evite la prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad, esta vez sin camarones, por favor.
La autora es miembro de Movin y conductora del programa Sal y Pimienta
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